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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 112 Quintus


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 112 Quintus.

La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario o empleado de cualquier entidad mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo 112 Bis.

Artículo 112 Quintus Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...112 Ter 112 Quáter 112 Quintus 112 Sextus 112 Séptimus ...281

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