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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 112 Quintus Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 112 Quintus.

La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario o empleado de cualquier entidad mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo 112 Bis.

Federal de México Artículo 112 Quintus Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...112 Ter 112 Quáter 112 Quintus 112 Sextus 112 Séptimus ...281

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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